FACILIDAD DE PAGO DEL IUE, D.S. 4249 Art. 2
Plazo de vencimiento para la declaración, determinación y pago del IUE de la gestión cerrada al 31 de diciembre de 2019 correspondiente a los contribuyentes categorizados como Resto en la gestión 2019 por el Servicio de Impuestos Nacionales, conforme a lo siguiente:
Los contribuyentes pagarán el cien por ciento (100%) del impuesto declarado y determinado hasta el 31 de julio de 2020;
Excepcionalmente, los contribuyentes que solo alcancen a pagar el cincuenta por ciento (50%) del impuesto declarado y determinado hasta el 31 de julio de 2020, tendrán una prórroga de oficio hasta el 31 de agosto de 2020 para pagar el quince por ciento (15%) del impuesto declarado y determinado; hasta el 30 de septiembre de 2020 para pagar el quince por ciento (15%) del impuesto declarado y determinado y; hasta el 30 de octubre de 2020 para pagar el veinte por ciento (20%) del impuesto declarado y determinado. Esta prórroga escalonada se concede según lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 53 de la Ley N° 2492, por lo que no procede la convertibilidad del tributo en Unidades de Fomento de la Vivienda, la aplicación de intereses ni de sanciones por el tiempo sujeto a prórroga